AMERICANA (GE) A3309 Manuel d'utilisateur

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Résumé du contenu

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10 /En ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional, y con el n de contribuir a la divulgación e impulsar el cumplimiento de las

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100 /sus familiares denuncian su desaparición106 y luego de días o meses sus cadáve-res son encontrados en terrenos baldíos107 con signos d

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        101coincidieron en que alrededor de un tercio de los homicidios tenían un compo-nente de

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102 /mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalida-des tradicionales el cariz patriarcal manteniéndose una

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        103na: alcoholismo, drogadicción, tráco de drogas, pandillerismo, turismo sexual, etc.,

Page 7 - CONTENIDO

104 /incapacidad de los hombres para desempeñar su papel tradicionalmente machis-ta de proveedores de sustento conduce al abandono familiar

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        105conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto”. Indicaron que aun cuando no

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106 /cen el Observatorio Ciudadano,131 las ONGs Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer y AC / Red Ciudadana de NO violencia y Digni

Page 10 - 10 /

        107de homicidios de mujeres cometidos entre los años de 1993 y 2004 en Ciudad Juárez”. El

Page 11 - PRESENTACIÓN

108 /tado plagados de irregularidades y deciencias136 y que dichos crímenes han per-manecido impunes.137 Según la Fiscalía Especial, “debe

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        109pérdida de información,142 extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Mi-nist

Page 13 - ESTUDIO INTRODUCTORIO

[1 1]PRESENTACIÓNEl sistema interamericano de protección de los derechos humanos, esta-blecido hace medio siglo, se ha consolidado en años recientes c

Page 14 - 14 /

110 /la Corte, sí remitió el documento en el que consta tal reconocimiento,148 siendo parte del acervo probatorio que será analizado confor

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        111de funcionarios y autoridades de la Procuraduría estatal documentadas por esa instituc

Page 16 - 16 /

112 /criminal para el que no estaba preparado, dando lugar a un colapso institucional que ha determinado la impunidad generalizada de

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        113161. Un aspecto relacionado recogido por los informes es que el número de sentencias y

Page 18 - 18 /

114 /mayoría de los sentenciados han sido condenados a penas que rebasan los 20 años de prisión, mientras que en los actos de carácter sexu

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        1152. Hechos del caso2.1. Desapariciones de las víctimas165. Laura Berenice Ramos Monárre

Page 20 - 20 /

116 /167. Esmeralda Herrera Monreal tenía 15 años de edad y contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria”.174 Desapareció el lun

Page 21 - Humanos

        117bre se reportó la desaparición. La fecha del registro de persona desaparecida es del 1

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118 /176. Durante la audiencia pública ante la Corte, las madres de las tres vícti-mas manifestaron que en el primer contacto con las autor

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        119de 72 horas para iniciar la búsqueda de personas desaparecidas, los peritos no indicar

Page 24 - 24 /

12 /apunta a los múltiples pendientes de México en materia de reparación in-tegral del daño a las víctimas y a sus familias, la justicia tr

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120 /dar por probado que efectivamente las autoridades le dijeron a las madres de las víctimas que tenían que esperar 72 horas luego de su

Page 26 - 26 /

        121ner la denuncia de desaparición, comenzaron “con rastreos y a poner fotos de ella como

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122 /chacho con quien ella hablaba frecuentemente por teléfono,200 lugares que fre-cuentaba,201 sus planes para la noche de su desaparición

Page 28 - 28 /

        123un compañero de trabajo en la maquiladora,210 su ex pareja sentimental211 y dos jefes

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124 /alega fueron informadas las autoridades. Además, no presentó la totalidad del expediente penal. Por esta razón, el Tribunal da por est

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        125zonablemente relevantes que se derivaban de las más de 20 declaraciones to-madas.220 1

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126 /y se les aventaban a los hombres”.224 La madre también señaló que cuando fue-ron a poner la denuncia le dijeron que “a lo mejor se fue

Page 32 - 32 /

        127204. Los representantes relacionan los comentarios efectuados por los fun-cionarios qu

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128 /2.5. Hallazgo de los cuerpos 209. El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de tres mujeres en un campo algodonero.234 Esta

Page 34 - 34 /

        129que “[l]a forma en que fueron encontrados los cuerpos [de las tres víctimas] su-giere

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[1 3]ESTUDIO INTRODUCTORIORaúl Plascencia Villanueva*La búsqueda de la verdad y el logro de la justicia, son la mejor garantía para evitar la rep

Page 36 - 36 /

130 /daba dos vueltas en cada muñeca, con dos nudos en la muñeca derecha y tres en la mano izquierda. El cordón rodeaba el cuerpo en su tot

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        131213. El 2 de febrero de 2002 los peritos de campo que realizaron el levanta-miento de

Page 38 - 38 /

132 /caso, medios adecuados para llegar a la verdad histórica y legal de los verdaderos acontecimientos”.244 218. El 18 de noviembre de 200

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        133tener en consideración los diversos factores que se dieron respecto a la desapari-ción

Page 40 - 40 /

134 /226. La Convención Belém do Pará dene la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

Page 41 - INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA

        135reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la viola-ción d

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136 /ción implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las c

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        137caso en la impunidad. Según los representantes, dicha impunidad “lleva a plan-tear dos

Page 44 - 44 /

138 /que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo

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        139248. Corresponde ahora al Tribunal analizar si el Estado previno adecuada-mente la des

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14 /desapariciones forzadas que se dieron en la década de los años setentas y principios de los ochentas del siglo XX; el segundo es el cas

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140 /comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.267253. La Convención Belém d

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        141ta de efectividad del Estado”, no sólo se violaba la obligación de procesar y con-dena

Page 49 - CASO GONZÁLEZ Y OTS

142 /ejemplo hacia las escuelas e instituciones educacionales, los pozos, los campos y las fábricas.275 258. De todo lo anterior, se despre

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        143261. Los representantes alegaron de manera general que “ninguna de las po-cas acciones

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144 /o sanciones. En segundo lugar, la Corte observa que en la misma respuesta del Estado al Informe del CEDAW se precisa que la cifra de 4

Page 52 - 52 /

        145269. Asimismo, la Corte constata que a nivel federal se creó el Instituto Na-cional de

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146 /hol y la instalación de dos líneas telefónicas de urgencia.290 Sin embargo, dichos informes no proporcionan las fechas cuando se lleva

Page 54 - 54 /

        147muchas de las mujeres de Ciudad Juárez. Al mismo tiempo, había logrado que los autores

Page 55 - 18 de marzo de 2009

148 /dad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y prot

Page 56 - 56 /

        149de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las a

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        15modicación de prácticas que redundaran en una mayor y mejor protec-ción de los derecho

Page 58 - 58 /

150 /gación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contem

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        151del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impu-n

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152 /cesidad de reiterar continuamente la condena de racismo por parte de la sociedad y para mantener la conanza de las minorías en la hab

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        153sobre la identidad de los restos que han recibido”.307 Teniendo en cuenta las con-clus

Page 62 - 62 /

154 /primeras diligencias con toda acuciosidad.308 En este sentido, la Corte ha espe-cicado los principios rectores que es preciso observa

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        155el terreno a pie para recortar distancia”312 alertó sobre la existencia de los cuer-po

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156 /condiciones fueron conservadas.318 Algunas de estas evidencias permanecieron más de seis años sin ser analizadas. En efecto, el 22 de

Page 65 - Serie C No. 67, párr. 34

        157na del crimen practicada por las autoridades; iii) el indebido manejo de algunas de la

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158 /les de abuso sexual. En casos de sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello exter

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        159conclusiones, como por ejemplo, la estatura, tipo de muerte o la posible hora o fecha

Page 68 - 68 /

16 /Las propuestas formuladas por ese Organismo Nacional a los tres ám-bitos de gobierno responsables de garantizar el orden y la paz públi

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160 /Iniciada la investigación, cuando es necesaria la identicación de la víctima, los procedimientos adecuados técnico forenses, cobran

Page 70 - 70 /

        161neo-rostro y la realización de pruebas de ADN,342 al momento de la entrega de los cuer

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162 /víctima al reconocer los rasgos que le fueron descritos y la fractura en el brazo.350 Ese mismo día les fue entregado el cuerpo.351321

Page 72 - 72 /

        163324. La Corte concluye que el reconocimiento efectuado por parte de fami-liares no era

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164 /minó “probable relación de parentesco genético [de una osamenta] con la [f]amilia Herrera”.361 En el caso de la joven González, no se

Page 74 - 74 /

        165gativos al realizar la misma comparación”. Tampoco se utilizaban soluciones po-sibles,

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166 /Sin embargo, el Estado reconoció que la investigación contra dichos señores hizo que no se agotaran “otras líneas de investigación” y

Page 76 - 76 /

        167cados.373 El 8 de febrero de 2003 el señor González falleció en el centro peniten-ciar

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168 /341. Cabe resaltar que en 2003 la CNDH, consideró que “no existe momento alguno en que hubiera quedado detallado, o bien, constancia q

Page 78 - 78 /

        169las personas involucradas en la comisión de los delitos confesaron de manera “es-pontá

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        17número de homicidios acaecidos en dicha localidad. De hecho, sólo se re-conocen 329 cas

Page 80 - 80 /

170 /“chicharras”, cobijas empapadas de agua, asxia con bolsas de plástico, etc.) y aparecen conrmadas por informes inequívocos emitidos

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        171irregularidades generaron el reinicio de la investigación cuatro años después de ocurr

Page 82 - 82 /

172 /guir por parte del Ministerio Público.386 Sin embargo, no existen resultados de las diligencias anunciadas por el Agente del Ministeri

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        173354. La Comisión alegó que “cuando la Procuraduría General de Justicia de la República

Page 84 - 84 /

174 /358. Sobre los resultados de la investigación por tráco de órganos, la Corte observa que en efecto algunas diligencias de la mism

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        175ante un grupo criminal organizado”, por lo que “la competencia para la investi-gación

Page 86 - 86 /

176 /gumenta cuáles son esos fundados indicios que atribuían competencia al fuero federal, más allá de presumir que la impunidad del caso i

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        177367. En este caso, la Corte observa que cuando se reiniciaron las investigacio-nes en

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178 /diferenciados y no de manera integral”.400 Por su parte, la testigo Delgadillo Pé-rez declaró que “[n]o existe una estrategia integral

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        179terminar las circunstancias en que se cometió la infracción al deber funcional que con

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18 /BASE DE DATOS CNDH* CIFS PGJAñoRec. 44/98Informe Especial (casos reportados por la PGJ durante la investigación)71 casos nuevos (repor

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180 /en el manejo de las evidencias durante la primera etapa de la investigación. Ello hace aún más maniesta la situación de indefensión d

Page 92 - 92 /

        181no que regule las restricciones en el acceso a información sobre investigaciones en to

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182 /387. En conclusión, el Tribunal considera que no ha sido entregada prueba suciente sobre la negación de acceso al expediente y fotoc

Page 94 - 94 /

        183des ofrecer una investigación con debida diligencia. Esta inecacia judicial fren-te a

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184 /ción alguna”. Sin embargo, reconoció ante la Corte que los homicidios de muje-res en Ciudad Juárez se encuentran inuenciados por “una

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        185mo origen y, además, que las mujeres víctimas enfrentaban problemas cuando denunciaban

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186 /ministración de justicia. Al respecto, el Tribunal resalta lo precisado por la Co-misión Interamericana en su informe temático sobre “

Page 98 - 98 /

        1875. Derechos de las niñas, artículo 19 de la Convención Americana 403. La Comisión aleg

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188 /408. Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen derechos especia-les a los que corresponden deberes especícos por parte d

Page 100 - 100 /

        189aportada por el Estado no consta que, en el caso concreto, esas medidas se hayan tradu

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        19mexicano adoptar las acciones necesarias para acabar con dicho fenóme-no que lacera gra

Page 102 - 102 /

190 /414. Los representantes alegaron que “[l]a desaparición, la tortura, el asesina-to, la destrucción de sus restos y la falta de respues

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        191[N]o es [sólo el] daño de que mi hija se perdió, nos dañaron a toda la familia, mis hi

Page 104 - 104 /

192 /quiera tienen avances […]. No […] nos han respetado […] porque no han hallado a los culpables, y sigue habiendo muchas muchachitas de

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        193421. La falta de investigaciones tendientes a hallar la verdad, juzgar y, en su caso,

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194 /blicos en relación con los homicidios de las jóvenes González, Herrera y Ra-mos, que lastimaron la integridad psíquica y moral de sus

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        195temáticas de disuasión, hasta la violencia en su contra: directa, hacia sus hijos o co

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196 /gentes de la calle. Creo que mi familia no merecía esto. Creo que las autoridades son tan culpables de haberme hecho que yo tuviera qu

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        197[…]Prevalece, claramente, un clima de miedo e intimidación en contra de la gente que h

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198 /Al volver del funeral, se encontró con que alguien había entrado a su casa y ha-bía revisado sus expedientes relacionados con la muert

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        199tantes y a las organizaciones de la sociedad civil, se ha recrudecido en la misma medi

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20 /También se dejó en claro que, entre los días de su desaparición y el ha-llazgo de los cuerpos de las víctimas, sus madres y familiares

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200 /VIII. A 11444 (       )    441. Los representantes alegaron que “el Est

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        201445. El Tribunal hace constar que los alegatos relacionados con la supuesta violación

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202 /renice Ramos Monárrez, así como los de sus familiares identicados en el párra-fo 9 supra, por lo que serán considerados como “parte l

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        203de discriminación; vi) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta l

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204 /los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas for-mas participaron en dichas violaciones.452455. Por ello

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        205ción de los homicidios de las tres víctimas del 2001 a la fecha, y que estos fueran sa

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206 /Corte atribuir responsabilidad al Estado sólo por el contexto, pero no puede de-jar de advertir la gran importancia que el esclarecimi

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        207467. El Estado ofreció: i) el reconocimiento público de responsabilidad; ii) la difusi

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208 /no. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser transmi-tido a través de radio y televisión, tanto local como

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        209una medida como esta pueda ser discutida por los canales pertinentes en el ám-bito int

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        21“Brigada Blanca”, la cual estuvo conformada por servidores públicos del Estado.Las acci

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210 /479. Por otra parte, el Estado adoptó en 2006 y 2007 diversas leyes y reformas legislativas que tienen como objetivo mejorar el sistem

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        211creación en 2005 de la Fiscalía Especial de Delitos contra Mujeres en Ciudad Juárez, p

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212 /y desarrollo de proyectos productivos, que permitan diversicar fuentes de em-pleo e ingreso de las mujeres, en especial los de mujere

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        213488. El 22 de julio de 2003 la SCEPEVM anunció en Ciudad Juárez el Pro-grama de Accion

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214 /para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para atender la proble-mática de la violencia contra las mujeres a nivel nac

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        215atención de violencia de género; v) nanció el proyecto del Centro para el Desa-rrollo

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216 /lencia contra la mujer y homicidios por razones de género; ii) los responsables han sido procesados y sancionados, y iii) las víctimas

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        217casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez a través de investigacio-nes pe

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218 /templa la medida cautelar de separación inmediata del probable delincuente del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres.48050

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        219para su adecuado funcionamiento”. Argumentaron, además, que “los operativos de “reacc

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22 /Lo anterior se confronta con el hecho de que la desaparición forzada se caracteriza regularmente porque los autores procuran no dejar e

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220 /506. La Corte considera que el Protocolo Alba, o cualquier otro dispositivo análogo en Chihuahua, debe seguir, entre otros, los siguie

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        2214.4.4. Confrontación de información genética de cuerpos no identicados de mujeres o

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222 /recidas en otras entidades federativas, incluso, otros países. Por ello, como lo ha dispuesto en otros casos,492 la Corte ordena: i) l

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        223514. El Estado informó que el 29 de agosto de 2003 fue creada la Agencia Mix-ta del Mi

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224 /a la CNDH el informe nal de la Fiscalía Especial. La CNDH armó que “no se reportó en el informe nal ningún avance signicativo a lo

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        2254.2.6. Prohibición a todo funcionario de discriminar por razón de género521. Los repre

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226 /humana de las mujeres; la no discriminación y libertad de las mujeres”. Añadió que esta ley “identica los mecanismos para la prevenci

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        227527. El Estado no se pronunció al respecto especícamente. Sin embargo, la Corte obser

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228 /de Ciudad Juárez y promover la erradicación de patrones socioculturales discri-minatorios que impiden el acceso pleno de las mujeres a

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        229534. En cuanto a temas de capacitación, la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado

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        23sultar los responsables de determinados delitos, no es dable admitir que el poder se ej

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230 /chos Humanos”, el cual reunió a 69 integrantes de la Procuraduría;515 el curso “Bases y Principios de Alta Especialidad en Derecho Pro

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        231539. Además, el testigo Caballero Rodríguez, agente del Ministerio Público a cargo de

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232 /Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas. El Es-tado deberá informar anualmente, durante tres años, sobr

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        233porcionada a los familiares de las víctimas. También observa que la testigo Cam-beros

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234 /que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que even-tualmente requieran.5286. Indemnizaciones550. El Estado i

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        235Familiar MontoEsmeralda Herrera MonrealIrma Monreal Jaime $136,656.00 pesosBenigno Her

Page 153 - 16581 a 16586)

236 /con recursos provenientes del Instituto de la Vivienda del estado de Chihuahua (IVI) para la señora González y el señor Adrián Herrera

Page 154 - 154 /

        237y iv) diversos apoyos consistentes en despensas, otros donativos en especie y di-nero

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238 /555. La Corte observa que diversos apoyos otorgados por el Instituto Chihu-ahuense de la Mujer no se encuentran probados. Si bien el E

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        239ante las autoridades competentes ningún estudio de ADN o diligencia diversa al respect

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24 /Dirección Federal de Seguridad y apoyados por miembros de otras depen-dencias, tanto federales como estatales.La constante en las queja

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240 /560. Finalmente, en lo referente al apoyo consistente en un contrato de com-praventa celebrado con el IVI por el que la señora Monárre

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        241563. Sin exhibir comprobantes de los gastos funerarios, los representantes solicitaron

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242 /566. Respecto a los gastos extraordinarios, dado que: i) los representantes no señalaron por qué el Tribunal debía ordenar al Estado i

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        243569. Los representantes argumentaron que la joven Herrera, trabajaba en una “casa como

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244 /Información Estadística y Geografía de México (INEGI)546 y que teniendo en cuenta que la víctima tenía 15 años de edad cuando ocurrió

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        245577. En virtud de lo anterior, la Corte concluye que el ofrecimiento estatal realizado

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246 /581. El Estado ofreció otorgar como reparación compensatoria por los sufri-mientos causados a los familiares de las tres víctimas, en

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        247585. Asimismo, aunque los representantes no lo hubieren solicitado, el Tribu-nal consi

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248 /Víctima Parentesco MontoCarlos Hernández Llamas Cuñado US$11.000,00Laura Berenice Ramos Monárrez US$40.000,00Benita Monárrez Salgado M

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        249592. Los representantes solicitaron el pago de gastos y costas originados a nivel nac

Page 168 - 168 /

        25Bajo las anteriores circunstancias, el 27 de noviembre de 2001 la Comi-sión Nacional de

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250 /sólo las víctimas pueden recibir como reparación el reembolso de gastos, y que recibir la cantidad total de US $284.498,00 (doscientos

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        251monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante la supervisión del cum

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252 /1. Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sent

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        253Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josena González Rodríguez, Ma-yela Banda G

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254 /9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artícu-lo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos

Page 174 - 174 /

        255humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera ade cuada, indepe

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256 /18. El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministerial

Page 176 - 176 /

        257jer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los pá-rrafos

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258 /Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párra-fos 544 a 549 de esta Sentencia.25. El Estado deberá, d

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INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DEL CASO ROSENDO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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26 /A. Caso del agraviado Rosendo Radilla PachecoDentro de los 532 casos que investigó la Comisión Nacional y que se in-cluyen en su Inform

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[261]INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DEL CASO ROSENDO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1El 15 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de

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262 /1) La existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violacio-nes graves de los derechos humanos, que está inseparabl

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        263Los métodos empleados para la tortura y asesinato de muchas de las víctimas de esta po

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264 /cia a las autoridades nacionales, el Estado arguyó que los quejosos no habían ago-tado las instancias legales internas. En 2005, la CI

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        265se con motivo del mismo. Por ello, la reforma al Código de Justicia Militar impe-dirá

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CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOSSENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIONES PRELIMINARES,

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[269]CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOSSENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIONES PRELIMIN

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        27rresponden, en particular el derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una v

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270 /Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de

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        271terminadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue noticado al Es-tado el 15

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272 /el señor Julio Mata Montiel, de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desa-parecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Human

Page 194 - 194 /

        273servaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la de

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274 /II. P   C8. Durante el proceso ante este Tribunal, las partes remitieron a la Corte sus es-critos principales (s

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        27510. Por otra parte, la Presidenta solicitó al Estado que, en atención a la solici-tud

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276 /2009 el Tribunal recibió un escrito del señor Erik Nelson Ramírez, “integrante de los estudios de Maestría en Derecho Procesal Constit

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        277hington para Asuntos Latinoamericanos un escrito sobre el impacto de la utili-zación d

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278 /rial de este Tribunal para conocer del presente caso. Al respecto, la Corte estima necesario reiterar que, como todo órgano con funcio

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        279ron que el Estado acepta que tiene obligaciones plenas y exigibles desde el 24 de marz

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28 /III. E           E Uno de los deberes más importantes que tiene el Estad

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280 /21. De lo anterior, resulta claro que un hecho no puede constituir violación de una obligación internacional derivada de un tratado a

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        281acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la p

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282 /recho internacional, pues el Estado jamás había invocado dicha reserva para de-jar de cumplir con sus obligaciones internacionales y p

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        28330. La “declaración” realizada por México permite aclarar el sentido o alcan-ce tempor

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284 /32. En el caso que nos ocupa, se alega que la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco continúa ejecutándose. De allí que la eve

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        285que [dicho] instrumento complement[ara] la legislación nacional en [la] ma-teria”

Page 208 - 208 /

286 /C. Incompetencia ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como fundamento para conoce

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        287D. Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a los derech

Page 210 - 210 /

288 /y la suerte de la misma generalmente el Estado, quien tiene que demostrar el hecho contrario que se concluye de dicha presunción, es

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        289• elEstadoreconoce“suresponsabilidadinternacionalderivadadelincumpli-miento d

Page 212 - 212 /

        29En estos instrumentos internacionales se preserva el derecho que tie-nen los individuos

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290 /Pacheco, en cuanto que no han podido tener noticias sobre su paradero y suer-te. Adicionalmente, la angustia propia de la naturaleza h

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        291en la sentencia, si procede, lo que implica que no en todos los casos dichos ru-bros t

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292 /de la Convención Americana, para continuar el conocimiento del fondo y deter-minar las eventuales reparaciones y costas.4061. Dado que

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        29364. Por otra parte, el Tribunal advierte que se mantiene la controversia entre las par

Page 217 - 14371, 14390, 14391 y 14404)

294 /la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documenta-les remitidos por las partes en diversas oportunidades pro

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        295e) Martha Patricia Valadez Sanabria. Agente del Ministerio Público de la Fe-deración.

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296 /Radilla Pacheco, y la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición.c) Miguel Sarre. Abogado y profesor universit

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        297cuestionan la necesidad de la incorporación de tales documentos y se reeren a la deli

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298 /tes,50 la Corte considera que los mismos constituyen pruebas documentales que pueden ser admitidas y valoradas. Se trata de obras escr

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        299tes como libros, periódicos, revistas, páginas web, instrumentos jurídicos y

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2009Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 224 - 224 /

30 /En esta tesitura, es relevante apuntar que es potestad de la Corte Inte-ramericana el cumplimiento de las sentencias dictadas por ésta

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300 /el desconocimiento del informe en su totalidad. No obstante, en tanto prueba documental, el Estado no desvirtuó la información particu

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        301lo ha hecho en otras oportunidades, que “[t]iene atribuciones para establecer la respo

Page 227

302 /Tribunal observa que el artículo 46.3 del Reglamento invocado por los repre-sentantes al remitir el referido documento contempla la po

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        303to, la Corte observa que los documentos aportados de esta manera son útiles y que las

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304 /chos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal.5687. Respe

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        305corporación al acervo probatorio del presente caso (supra párr. 10). Pese a lo an-teri

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306 /91. El Tribunal destaca que, anteriormente, en un caso contra el Estado mexi-cano, ya había señalado que cuando las actas de investiga

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        307de las pruebas del proceso,64 ya que son útiles en la medida en que pueden propor-cion

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308 /blecido que aún cuando las declaraciones de los peritos contuvieran elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per

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        309con el objeto de su testimonio.68 En tal sentido, la Corte no otorgará valor proba-tor

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        31En consecuencia, la cosa juzgada de las sentencias de la Corte Intera-mericana surte su

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310 /[que,] en consecuencia, no deb[ía] ser admitida”. La Corte estima que los repre-sentantes no indicaron una razón que justique válidam

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        311oportuno”. A este respecto, manifestó que en “el informe [de Fondo No.] 60/07 del 27 d

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312 /el cual los representantes manifestaron su posición sobre el sometimiento del caso a este Tribunal.75 De esta manera, en la demanda pr

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        313113. Al respecto, el Tribunal observa que, además de constituir menciones ge-nerales s

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314 /esto es 24 años después de ocurridos los hechos que se analizan en el caso 12.511[, la] Corte [se encuentra impedida de]

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        315para el establecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto

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316 /A. Antecedentes: hechos relativos a la detención y posterior desaparición del señor Radilla Pacheco A1. La presunta víctima, Rosendo

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        317Radilla Pacheco hizo parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Ato-yac de

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318 /1965, de la Dirección Federal de Seguridad, se hace referencia a la participación del señor Rosendo Radilla Pacheco en el presidio del

Page 245 - Víctima Monto

        319inspeccionarlos y a sus pertenencias. Posteriormente, los pasajeros abordaron nuevamen

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32 /CIDH), y, demandado (Estado), no obstante, como vimos, es extensible de manera indirecta a aquellos que se encuentren bajo situaciones

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320 /127. Al respecto, tanto la Comisión Nacional como la Fiscalía Especial conside-raron el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco como un

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        321“A los dos días lo sacaron […], en una camioneta Pic-up roja [sic], diciendo que dentr

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322 /[Rosendo Radilla Pacheco] se qued[ó] ahí[,] lo vio durante todos esos días en el interior del cuarto […] y a la fecha se encuentra des

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        323532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas perpetra-das durant

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324 /[…] en el escenario de la sucesión presidencial de 1970, mientras a la vista se de-sarrolló una lucha político-electoral sin sorpresas

Page 252 - 252 /

        325[…] la violencia continuó hasta inicios de la década de los ochenta y se tradujo en ac

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326 /136. En el año 2006, la Fiscalía Especial presentó un “Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” (supra párrs. 73 a 75), en el que se

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        327Campesina de Ajusticiamiento del Partido Comunista de los Pobres, liderada por Lucio C

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328 /tico o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en q

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        329tema Europeo de Derechos Humanos,126 al igual que varias Cortes Constitucio-nales de l

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        3362.3, CADH); su facultad y obligación de someter a la consideración de la Asamblea Gene

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330 /ción a cargo del Estado de respetar y garantizar los derechos contenida en el artícu-lo 1.1 de la Convención Americana, la cual, según

Page 259 - MEXICANOS

        331nas, deberá denunciarlo inmediatamente.134 La obligación de investigar persiste hasta

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332 /lo puesto a disposición de juez competente. Asimismo, señaló que dicha deten-ción se había producido “[e]n un contexto de detenciones

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        333la personalidad jurídica, puesto que dicho derecho tiene un contenido jurídico propio”

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334 /152. Así, la desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino, adem

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        335vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en relación con lo dispuesto en los ar-tículos

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336 /lidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar go-zando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los der

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        337C2. Derecho a la integridad personal de los familiares del señor Rosendo Radilla Pach

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338 /164. El Estado no ha desvirtuado tal presunción, por el contrario, admitió que “[l]a angustia propia de la naturaleza humana al descon

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        339conocer la verdad (ina párrs. 180 y 313), lo que ilustra la complejidad de la des-apa

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34 /De igual forma es preciso señalar que el Estado no demostró ante la Corte13 haber adoptado normas o implementado las medidas necesarias

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340 /[P]resent[ó] una denuncia penal en 1992 ante el Ministerio Público con la asis-tencia de representantes de la Comisión Nacional de Der

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        341IX. S             

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342 /174. Antes de abordar tales aspectos, es pertinente señalar que el Estado soli-citó al Tribunal “[v]alorar especialmente las diligenci

Page 272 - 272 /

        343177. En efecto, en la Recomendación 026/2001, la Comisión Nacional armó que “[s]e enc

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344 /chos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les conere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsable

Page 274 - 274 /

        345Martínez presentó otra denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Co-mún de l

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346 /185. El 9 de enero de 2001 la señora Tita Radilla Martínez, entre otras perso-nas, presentó otra denuncia penal ante la Procuraduría G

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        347187. Ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, comisionado en la Fiscalí

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348 /día la Fiscalía Especial dio inicio a la Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/ 051/2005, “Pageara continuar con [la] integración [de la inda

Page 278 - 278 /

        349A1. Sobre la falta de investigación diligente y efectiva en el ámbito penal 190. La Co

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        35su actuación mediante la simulación de certicados médicos, los cuales, por regla gener

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350 /193. Corresponde ahora analizar si el Estado ha conducido las investigacio-nes penales con la debida diligencia y en un plazo razonabl

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        351tido, señalaron que el Estado tuvo conocimiento de su detención y desaparición desde s

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352 /199. El Tribunal observa que en el escrito de denuncia de 14 de mayo de 1999 (supra párr. 183), la señora Tita Radilla también se rer

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        353mes esfuerzos realizados para lograr el esclarecimiento de los hechos”. Al res-pecto,

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354 /ción radicó la averiguación previa en la cual se investigan los hechos de este caso (supra párr. 189), solamente se consignó ante la a

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        355Al respecto, los representantes señalaron que dicha diligencia se llevó a cabo “[s]in

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356 /indicado por la testigo Martha Patricia Valadez Sanabria.213 Asimismo, el propio Estado mexicano armó que “[l]as diligencias reciente

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        357“con idéntica dedicación”.216 En tal sentido, los expedientes fueron trasladados a la

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358 /214. En tal sentido, no escapa al Tribunal que a 35 años desde que fuera de-tenido y desaparecido el señor Rosendo Radilla Pacheco, y

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        359entidad no tiene suciente presupuesto administrativo para desarrollar a cabali-dad su

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36 /Juárez, el Estado no hubiera incurrido en el incumplimiento de su obliga-ción de prevención.17La sentencia de la Corte se conforma de 2

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360 /222. No obstante, el Tribunal destaca que para que una investigación de des-aparición forzada, en los términos referidos por la Coordi

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        3612003 después de que rindiera su testimonio ante la Fiscalía Especial, por lo cual aleg

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362 /mo, en dicha declaración la testigo señaló que ese mismo día se llevó a cabo una inspección ocular en la “Ciudad de los Servicios”, en

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        363cionamos, [nuestras] declaraciones”, y que, incluso, “[l]os Ministerios Públicos [les]

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364 /tro”, y no por ‘desaparición forzada de personas’ […]”. Según los representantes, la Fiscalía Especial señaló que “[c]uando se cometie

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        365raleza de ser delitos permanentes o continuos, denidos por el Código Penal Fe-deral;

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366 /240. Para este Tribunal es inadmisible el alegato del Estado conforme al cual en este caso existía un “obstáculo insuperable” para la

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        367vidad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales245 y, d) l

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368 /tos. En consecuencia, la Corte considera que el Estado incumplió los requeri-mientos del artículo 8.1 de la Convención.(e) Derecho a l

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        369convencionales comprende el texto constitucional y todas las disposiciones jurí-dicas

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        37Para el cumplimiento de la sentencia que emitió, la Corte Interameri-cana dispuso diver

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370 /el Juzgado.258 Ante la aparente negativa, la señora Radilla Martínez formuló una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Human

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        371253. En tal sentido, por una parte, resulta evidente para este Tribunal que, al no per

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372 /reservada “las averiguaciones previas”.262 Sin embargo, en esa misma disposi-ción, dicha Ley también establece que “[n]o podrá invocar

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        373mera Región Militar (en adelante, “Juez Primero Militar”), quien aceptó la com-petenci

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374 /miento por extinción de la acción penal por muerte del imputado, quien falleció el 19 de noviembre de ese año.270 265. De los hechos s

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        375terna para impedir que el fuero militar conozca de casos que implican violacio-nes de

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376 /tención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, los cuales, según ha sido establecido en esta Sentencia, c

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        377modalidad de plagio o secuestro, previsto y sancionado por el “[C]ódigo Penal para el

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378 /bles corresponde siempre a la justicia ordinaria.276 En tal sentido, la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que “[c]uando la just

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        379to Federico Andreu-Guzmán, en la declaración rendida ante el Tribunal (supra párr. 68)

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38 /mites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constit

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380 /281. En el presente caso, la sola posibilidad de que las decisiones emanadas de tribunales militares puedan ser “revisadas” por las au

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        381286. La Corte estima que el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justici

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382 /modicaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asu-midas”.283 En la Convención Americana este principio es re

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        383[e]n el sistema jurídico mexicano, los procesos del orden penal se integran sólo entre

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384 /295. Al respecto, la Corte ha señalado que los Estados tienen la responsabili-dad de consagrar normativamente y de asegurar la debida

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        385B3. La justicia militar en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada299

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386 /303. La competencia de la Corte Interamericana para determinar la validez de una reserva, a la luz del citado artículo XIX de la CIDFP

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        387de derechos, para el benecio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y n son la

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388 /307. En cuanto a su compatibilidad con el objeto y n del tratado, el Tribunal advierte que, a través de la reserva, México establece

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        389310. La Corte ha establecido que “una reserva que suspenda todo el derecho fundamental

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        39derechos humanos se hiciera del conocimiento de un tribunal internacio-nal como consecu

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390 /mecanismos internacionales de protección en esta materia. La Corte estima que el derecho al juez natural, reconocido en el artículo IX

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        391X. I   2 (      ) 

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392 /“privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro” y no por el delito de desaparición forzada de personas vigente

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        393319. La Corte advierte que el delito de desaparición forzada se encuentra san-cionado

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394 /drán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier per-sona que participe en la perpetración de alguno de

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        395B. Recurso efectivo para la protección del derecho a la libertad personal (habeas cor

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396 /cuadamente.313 Esa obligación se regula por el Derecho Internacional.314 En sus decisiones al respecto, la Corte se ha basado en el ar

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        397330. El Estado no se rerió de manera especíca a esta medida de reparación. Sin embar

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398 /otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tie-nen el deber de asegurar que en el curso de las misma

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        399sencia de los familiares del señor Rosendo Radilla, peritos y representantes lega-les.

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40 /ta de investigación y sanción a los responsables de la violencia contra las mujeres.Lo mismo sucede con el caso de Rosendo Radilla, cuy

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400 /vigentes en el ordenamiento jurídico.320 Pero cuando un Estado ha raticado un tratado internacional como la Convención Americana, sus

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        401ii) Tipicación adecuada del delito de desaparición forzada de personas: reforma al ar

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402 /vos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeña

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        403348. Dentro de los programas arriba indicados, se deberá hacer especial men-ción a la

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404 /de derechos humanos. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favo-rablemente aquellos actos que tengan como efecto la rec

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        405De acuerdo a lo indicado, la edición del libro contaría con imágenes en escala de gris

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406 /sión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este Capítulo resul-tan sucientes y adecuadas para remediar las consecu

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        407bros relativos al lucro cesante y al daño emergente, este último siempre y cuando los

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408 /bunal decide jar, en equidad, la cantidad de US $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pe

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        409369. En relación con los alegados gastos de atención médica y psiquiátrica en que incu

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INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO

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410 /dólares [de los Estados Unidos de América]) para los familiares del señor Ro-sendo Radilla Pacheco” con derecho a la reparación. 374.

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        411378. Los representantes indicaron que “[t]anto los familiares, así como la AFA

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412 /381. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los g

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        413del presente caso en los fueros interno e interamericano por los familiares del se-ñor

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414 /389. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalent

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        415consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana so-bre

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416 /10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Códi

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        41718. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejer-cicio de s

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2009. Sentencias de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en

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[43]INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO1El 10 de

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44 /La Sentencia del Caso “Campo Algodonero” reeja la situación de la justicia mexicana en relación con la violencia contra las mujeres y

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        45A este conjunto de rasgos que caracterizan el homicidio de mujeres por razones de géner

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46 /funcionarios públicos y su maniesta indiferencia ante […] estos delitos permi-ten concluir que muchos de ellos fueron deliberadamente

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        47de la reparación a las víctimas directas, y resulta ser una herramienta fundamen-tal pa

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CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIÓN PRELIMINAR

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2009Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos HumanosESTUDIO INTRODUCTORIOR P VCOMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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[51]CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIÓN PRELIM

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52 /presentes, además,Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, yEmilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,de conformidad con los artículos

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        53y Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especia-listas de

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54 /tado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 11 (Derecho a la

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        558. El 6 de septiembre de 2008 los representantes presentaron un escrito en el que, inte

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56 /a audiencia pública para escuchar las declaraciones propuestas, según el caso, por la Comisión, el Estado y los representantes, así com

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        5713. El 12 de junio de 2009 la Comisión y el Estado remitieron sus escritos de alegatos

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58 /sión Internacional de Juristas;19 Amnistía Internacional;20 Centro de Derechos Humanos y la Escuela de Derecho de la Universidad de Ess

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        59actual Procurador General de la República incidía o se encuentra relacionada con algún

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Primera edición: diciembre, 2010ISBN: 978-607-7888-67-3 (CNDH) ISBN: 978-607-95528-0-0 (CMDPDH) D. R. © Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPerifé

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60 /exponen con amplitud los apoyos con recursos económicos, asistencia médica y psicológica y asesoría jurídica que se ha venido prestando

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        6122. La Comisión valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad interna-cional efec

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62 /tión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, la Corte debe velar porque tales actos resulten aceptable

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        6329. En lo que se reere a las pretensiones de derecho, el Tribunal declara que ha cesad

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64 /[…]Artículo 32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a

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        65interpretar tratados distintos” a la Convención Americana, pero “la facultad de sancion

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66 /Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interame-ricana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana

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        6741. En suma, parece claro que el tenor literal del artículo 12 de la Convención Belém d

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68 /les, tratados que permiten trámite de peticiones, pero la restringen para ciertos derechos y tratados que permiten trámite de peticione

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        69la violación de dichos tratados en diversos casos utilizando un medio de inter-pretació

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[7]CONTENIDOP Raúl Plascencia Villanueva 9P Juan Carlos Gutiérrez Contreras 11E  Raúl Plascencia Vil

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70 /De otra parte, la competencia asignada a la Comisión por el inciso f del artículo 41 convencional abarca los diversos actos que culmina

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        71La adopción de esta Convención reeja una preocupación uniforme en todo el hemisferio s

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72 /está incluida en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana, por lo cual era necesario establecerla expresamente en otra disposic

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        73ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

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74 /dad y Tobago apoyó la propuesta de México, mientras que Antigua y Barbuda, Bahamas, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatema

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        75razón por la cual “no existe evidencia de los motivos por los que ejerció su com-petenc

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76 /2. Incompetencia del Tribunal respecto a los artículos 8 y 9 de la Convención Belém do Pará78. La Comisión Interamericana no alegó la

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        77VI. P 82. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así

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78 /2003 las investigaciones adelantadas en el ámbito interno en relación con los homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, incluidos

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        79Ciudad Juárez y las [supuestas] actuaciones irregulares de las autoridades locales y fe

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80 /cológico ocasionado a la [s]eñora Irma Monreal Jaime y su familia con mo-tivo de la [presunta] desaparición y homicidio de Esme

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        81bre “los [supuestos] feminicidios en Ciudad Juárez y en especial, sobre el [alegado] pa

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82 /cia en contra de la mujer; [l]os resultados de los programas para prevenir, investigar, sancionar y eliminar la violencia en contra de

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        83el gobierno; la [alegada] falta de acceso a la información; la [supuesta] au-sencia de

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84 /nárrez y Esmeralda Herrera Monreal; y [los a]vances y resultados en mate-ria de genética forense en el estado de Chihuahua, especialmen

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        8588. El Estado impugnó la declaración del perito Castresana Fernández, ale-gando que el

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86 /cos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron conv

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        87taje juzgar las actuaciones del Estado”. El Tribunal, de ser necesario, valorará en el

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88 /jeto de su declaración y debe evitar dar opiniones personales,52 por lo que cual-quier mera opinión del testigo Bosio no será tomada en

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        89car si el señor Hinojos se ajustó a la verdad, la Corte valorará su declaración, en el

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[9]PRESENTACIÓNLa función esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la div

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90 /    )57 19 (  )58  25 ( )59      1.1 (   

Page 416 - 416 /

        91109. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado incumplió su obligación

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92 /ternacional derivada de la presunta violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Conven-ción Americana, en relación con los artículos 1.1

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        93nacional,66 que han contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia organi

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94 /micidios de mujeres y concluyó que durante las investigaciones se habían viola-do los derechos humanos de las víctimas y sus familiares

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        95adelante el “Observatorio Ciudadano”) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de

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96 /porcionó prueba referente a que Ciudad Juárez ocupaba en el 2006 el cuarto lu-gar en homicidios de mujeres entre ciudades mexicanas.871

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        97cual hasta el año 2001 se habían registrado 264 homicidios de mujeres y hasta el 2003,

Page 423

98 /las fuentes y la consistencia en los datos que la propia [Fiscalía Especial] mane-ja”.96 En sentido similar se pronunció la CNDH en el

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        99niñas,99 trabajadoras sobretodo de maquilas,100 de escasos recursos,101 es-tudiantes1

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