10 /En ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional, y con el n de contribuir a la divulgación e impulsar el cumplimiento de las
100 /sus familiares denuncian su desaparición106 y luego de días o meses sus cadáve-res son encontrados en terrenos baldíos107 con signos d
101coincidieron en que alrededor de un tercio de los homicidios tenían un compo-nente de
102 /mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalida-des tradicionales el cariz patriarcal manteniéndose una
103na: alcoholismo, drogadicción, tráco de drogas, pandillerismo, turismo sexual, etc.,
104 /incapacidad de los hombres para desempeñar su papel tradicionalmente machis-ta de proveedores de sustento conduce al abandono familiar
105conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto”. Indicaron que aun cuando no
106 /cen el Observatorio Ciudadano,131 las ONGs Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer y AC / Red Ciudadana de NO violencia y Digni
107de homicidios de mujeres cometidos entre los años de 1993 y 2004 en Ciudad Juárez”. El
108 /tado plagados de irregularidades y deciencias136 y que dichos crímenes han per-manecido impunes.137 Según la Fiscalía Especial, “debe
109pérdida de información,142 extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Mi-nist
[1 1]PRESENTACIÓNEl sistema interamericano de protección de los derechos humanos, esta-blecido hace medio siglo, se ha consolidado en años recientes c
110 /la Corte, sí remitió el documento en el que consta tal reconocimiento,148 siendo parte del acervo probatorio que será analizado confor
111de funcionarios y autoridades de la Procuraduría estatal documentadas por esa instituc
112 /criminal para el que no estaba preparado, dando lugar a un colapso institucional que ha determinado la impunidad generalizada de
113161. Un aspecto relacionado recogido por los informes es que el número de sentencias y
114 /mayoría de los sentenciados han sido condenados a penas que rebasan los 20 años de prisión, mientras que en los actos de carácter sexu
1152. Hechos del caso2.1. Desapariciones de las víctimas165. Laura Berenice Ramos Monárre
116 /167. Esmeralda Herrera Monreal tenía 15 años de edad y contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria”.174 Desapareció el lun
117bre se reportó la desaparición. La fecha del registro de persona desaparecida es del 1
118 /176. Durante la audiencia pública ante la Corte, las madres de las tres vícti-mas manifestaron que en el primer contacto con las autor
119de 72 horas para iniciar la búsqueda de personas desaparecidas, los peritos no indicar
12 /apunta a los múltiples pendientes de México en materia de reparación in-tegral del daño a las víctimas y a sus familias, la justicia tr
120 /dar por probado que efectivamente las autoridades le dijeron a las madres de las víctimas que tenían que esperar 72 horas luego de su
121ner la denuncia de desaparición, comenzaron “con rastreos y a poner fotos de ella como
122 /chacho con quien ella hablaba frecuentemente por teléfono,200 lugares que fre-cuentaba,201 sus planes para la noche de su desaparición
123un compañero de trabajo en la maquiladora,210 su ex pareja sentimental211 y dos jefes
124 /alega fueron informadas las autoridades. Además, no presentó la totalidad del expediente penal. Por esta razón, el Tribunal da por est
125zonablemente relevantes que se derivaban de las más de 20 declaraciones to-madas.220 1
126 /y se les aventaban a los hombres”.224 La madre también señaló que cuando fue-ron a poner la denuncia le dijeron que “a lo mejor se fue
127204. Los representantes relacionan los comentarios efectuados por los fun-cionarios qu
128 /2.5. Hallazgo de los cuerpos 209. El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de tres mujeres en un campo algodonero.234 Esta
129que “[l]a forma en que fueron encontrados los cuerpos [de las tres víctimas] su-giere
[1 3]ESTUDIO INTRODUCTORIORaúl Plascencia Villanueva*La búsqueda de la verdad y el logro de la justicia, son la mejor garantía para evitar la rep
130 /daba dos vueltas en cada muñeca, con dos nudos en la muñeca derecha y tres en la mano izquierda. El cordón rodeaba el cuerpo en su tot
131213. El 2 de febrero de 2002 los peritos de campo que realizaron el levanta-miento de
132 /caso, medios adecuados para llegar a la verdad histórica y legal de los verdaderos acontecimientos”.244 218. El 18 de noviembre de 200
133tener en consideración los diversos factores que se dieron respecto a la desapari-ción
134 /226. La Convención Belém do Pará dene la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
135reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la viola-ción d
136 /ción implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las c
137caso en la impunidad. Según los representantes, dicha impunidad “lleva a plan-tear dos
138 /que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo
139248. Corresponde ahora al Tribunal analizar si el Estado previno adecuada-mente la des
14 /desapariciones forzadas que se dieron en la década de los años setentas y principios de los ochentas del siglo XX; el segundo es el cas
140 /comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.267253. La Convención Belém d
141ta de efectividad del Estado”, no sólo se violaba la obligación de procesar y con-dena
142 /ejemplo hacia las escuelas e instituciones educacionales, los pozos, los campos y las fábricas.275 258. De todo lo anterior, se despre
143261. Los representantes alegaron de manera general que “ninguna de las po-cas acciones
144 /o sanciones. En segundo lugar, la Corte observa que en la misma respuesta del Estado al Informe del CEDAW se precisa que la cifra de 4
145269. Asimismo, la Corte constata que a nivel federal se creó el Instituto Na-cional de
146 /hol y la instalación de dos líneas telefónicas de urgencia.290 Sin embargo, dichos informes no proporcionan las fechas cuando se lleva
147muchas de las mujeres de Ciudad Juárez. Al mismo tiempo, había logrado que los autores
148 /dad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y prot
149de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las a
15modicación de prácticas que redundaran en una mayor y mejor protec-ción de los derecho
150 /gación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contem
151del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impu-n
152 /cesidad de reiterar continuamente la condena de racismo por parte de la sociedad y para mantener la conanza de las minorías en la hab
153sobre la identidad de los restos que han recibido”.307 Teniendo en cuenta las con-clus
154 /primeras diligencias con toda acuciosidad.308 En este sentido, la Corte ha espe-cicado los principios rectores que es preciso observa
155el terreno a pie para recortar distancia”312 alertó sobre la existencia de los cuer-po
156 /condiciones fueron conservadas.318 Algunas de estas evidencias permanecieron más de seis años sin ser analizadas. En efecto, el 22 de
157na del crimen practicada por las autoridades; iii) el indebido manejo de algunas de la
158 /les de abuso sexual. En casos de sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello exter
159conclusiones, como por ejemplo, la estatura, tipo de muerte o la posible hora o fecha
16 /Las propuestas formuladas por ese Organismo Nacional a los tres ám-bitos de gobierno responsables de garantizar el orden y la paz públi
160 /Iniciada la investigación, cuando es necesaria la identicación de la víctima, los procedimientos adecuados técnico forenses, cobran
161neo-rostro y la realización de pruebas de ADN,342 al momento de la entrega de los cuer
162 /víctima al reconocer los rasgos que le fueron descritos y la fractura en el brazo.350 Ese mismo día les fue entregado el cuerpo.351321
163324. La Corte concluye que el reconocimiento efectuado por parte de fami-liares no era
164 /minó “probable relación de parentesco genético [de una osamenta] con la [f]amilia Herrera”.361 En el caso de la joven González, no se
165gativos al realizar la misma comparación”. Tampoco se utilizaban soluciones po-sibles,
166 /Sin embargo, el Estado reconoció que la investigación contra dichos señores hizo que no se agotaran “otras líneas de investigación” y
167cados.373 El 8 de febrero de 2003 el señor González falleció en el centro peniten-ciar
168 /341. Cabe resaltar que en 2003 la CNDH, consideró que “no existe momento alguno en que hubiera quedado detallado, o bien, constancia q
169las personas involucradas en la comisión de los delitos confesaron de manera “es-pontá
17número de homicidios acaecidos en dicha localidad. De hecho, sólo se re-conocen 329 cas
170 /“chicharras”, cobijas empapadas de agua, asxia con bolsas de plástico, etc.) y aparecen conrmadas por informes inequívocos emitidos
171irregularidades generaron el reinicio de la investigación cuatro años después de ocurr
172 /guir por parte del Ministerio Público.386 Sin embargo, no existen resultados de las diligencias anunciadas por el Agente del Ministeri
173354. La Comisión alegó que “cuando la Procuraduría General de Justicia de la República
174 /358. Sobre los resultados de la investigación por tráco de órganos, la Corte observa que en efecto algunas diligencias de la mism
175ante un grupo criminal organizado”, por lo que “la competencia para la investi-gación
176 /gumenta cuáles son esos fundados indicios que atribuían competencia al fuero federal, más allá de presumir que la impunidad del caso i
177367. En este caso, la Corte observa que cuando se reiniciaron las investigacio-nes en
178 /diferenciados y no de manera integral”.400 Por su parte, la testigo Delgadillo Pé-rez declaró que “[n]o existe una estrategia integral
179terminar las circunstancias en que se cometió la infracción al deber funcional que con
18 /BASE DE DATOS CNDH* CIFS PGJAñoRec. 44/98Informe Especial (casos reportados por la PGJ durante la investigación)71 casos nuevos (repor
180 /en el manejo de las evidencias durante la primera etapa de la investigación. Ello hace aún más maniesta la situación de indefensión d
181no que regule las restricciones en el acceso a información sobre investigaciones en to
182 /387. En conclusión, el Tribunal considera que no ha sido entregada prueba suciente sobre la negación de acceso al expediente y fotoc
183des ofrecer una investigación con debida diligencia. Esta inecacia judicial fren-te a
184 /ción alguna”. Sin embargo, reconoció ante la Corte que los homicidios de muje-res en Ciudad Juárez se encuentran inuenciados por “una
185mo origen y, además, que las mujeres víctimas enfrentaban problemas cuando denunciaban
186 /ministración de justicia. Al respecto, el Tribunal resalta lo precisado por la Co-misión Interamericana en su informe temático sobre “
1875. Derechos de las niñas, artículo 19 de la Convención Americana 403. La Comisión aleg
188 /408. Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen derechos especia-les a los que corresponden deberes especícos por parte d
189aportada por el Estado no consta que, en el caso concreto, esas medidas se hayan tradu
19mexicano adoptar las acciones necesarias para acabar con dicho fenóme-no que lacera gra
190 /414. Los representantes alegaron que “[l]a desaparición, la tortura, el asesina-to, la destrucción de sus restos y la falta de respues
191[N]o es [sólo el] daño de que mi hija se perdió, nos dañaron a toda la familia, mis hi
192 /quiera tienen avances […]. No […] nos han respetado […] porque no han hallado a los culpables, y sigue habiendo muchas muchachitas de
193421. La falta de investigaciones tendientes a hallar la verdad, juzgar y, en su caso,
194 /blicos en relación con los homicidios de las jóvenes González, Herrera y Ra-mos, que lastimaron la integridad psíquica y moral de sus
195temáticas de disuasión, hasta la violencia en su contra: directa, hacia sus hijos o co
196 /gentes de la calle. Creo que mi familia no merecía esto. Creo que las autoridades son tan culpables de haberme hecho que yo tuviera qu
197[…]Prevalece, claramente, un clima de miedo e intimidación en contra de la gente que h
198 /Al volver del funeral, se encontró con que alguien había entrado a su casa y ha-bía revisado sus expedientes relacionados con la muert
199tantes y a las organizaciones de la sociedad civil, se ha recrudecido en la misma medi
20 /También se dejó en claro que, entre los días de su desaparición y el ha-llazgo de los cuerpos de las víctimas, sus madres y familiares
200 /VIII. A 11444 ( ) 441. Los representantes alegaron que “el Est
201445. El Tribunal hace constar que los alegatos relacionados con la supuesta violación
202 /renice Ramos Monárrez, así como los de sus familiares identicados en el párra-fo 9 supra, por lo que serán considerados como “parte l
203de discriminación; vi) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta l
204 /los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas for-mas participaron en dichas violaciones.452455. Por ello
205ción de los homicidios de las tres víctimas del 2001 a la fecha, y que estos fueran sa
206 /Corte atribuir responsabilidad al Estado sólo por el contexto, pero no puede de-jar de advertir la gran importancia que el esclarecimi
207467. El Estado ofreció: i) el reconocimiento público de responsabilidad; ii) la difusi
208 /no. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser transmi-tido a través de radio y televisión, tanto local como
209una medida como esta pueda ser discutida por los canales pertinentes en el ám-bito int
21“Brigada Blanca”, la cual estuvo conformada por servidores públicos del Estado.Las acci
210 /479. Por otra parte, el Estado adoptó en 2006 y 2007 diversas leyes y reformas legislativas que tienen como objetivo mejorar el sistem
211creación en 2005 de la Fiscalía Especial de Delitos contra Mujeres en Ciudad Juárez, p
212 /y desarrollo de proyectos productivos, que permitan diversicar fuentes de em-pleo e ingreso de las mujeres, en especial los de mujere
213488. El 22 de julio de 2003 la SCEPEVM anunció en Ciudad Juárez el Pro-grama de Accion
214 /para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para atender la proble-mática de la violencia contra las mujeres a nivel nac
215atención de violencia de género; v) nanció el proyecto del Centro para el Desa-rrollo
216 /lencia contra la mujer y homicidios por razones de género; ii) los responsables han sido procesados y sancionados, y iii) las víctimas
217casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez a través de investigacio-nes pe
218 /templa la medida cautelar de separación inmediata del probable delincuente del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres.48050
219para su adecuado funcionamiento”. Argumentaron, además, que “los operativos de “reacc
22 /Lo anterior se confronta con el hecho de que la desaparición forzada se caracteriza regularmente porque los autores procuran no dejar e
220 /506. La Corte considera que el Protocolo Alba, o cualquier otro dispositivo análogo en Chihuahua, debe seguir, entre otros, los siguie
2214.4.4. Confrontación de información genética de cuerpos no identicados de mujeres o
222 /recidas en otras entidades federativas, incluso, otros países. Por ello, como lo ha dispuesto en otros casos,492 la Corte ordena: i) l
223514. El Estado informó que el 29 de agosto de 2003 fue creada la Agencia Mix-ta del Mi
224 /a la CNDH el informe nal de la Fiscalía Especial. La CNDH armó que “no se reportó en el informe nal ningún avance signicativo a lo
2254.2.6. Prohibición a todo funcionario de discriminar por razón de género521. Los repre
226 /humana de las mujeres; la no discriminación y libertad de las mujeres”. Añadió que esta ley “identica los mecanismos para la prevenci
227527. El Estado no se pronunció al respecto especícamente. Sin embargo, la Corte obser
228 /de Ciudad Juárez y promover la erradicación de patrones socioculturales discri-minatorios que impiden el acceso pleno de las mujeres a
229534. En cuanto a temas de capacitación, la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado
23sultar los responsables de determinados delitos, no es dable admitir que el poder se ej
230 /chos Humanos”, el cual reunió a 69 integrantes de la Procuraduría;515 el curso “Bases y Principios de Alta Especialidad en Derecho Pro
231539. Además, el testigo Caballero Rodríguez, agente del Ministerio Público a cargo de
232 /Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas. El Es-tado deberá informar anualmente, durante tres años, sobr
233porcionada a los familiares de las víctimas. También observa que la testigo Cam-beros
234 /que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que even-tualmente requieran.5286. Indemnizaciones550. El Estado i
235Familiar MontoEsmeralda Herrera MonrealIrma Monreal Jaime $136,656.00 pesosBenigno Her
236 /con recursos provenientes del Instituto de la Vivienda del estado de Chihuahua (IVI) para la señora González y el señor Adrián Herrera
237y iv) diversos apoyos consistentes en despensas, otros donativos en especie y di-nero
238 /555. La Corte observa que diversos apoyos otorgados por el Instituto Chihu-ahuense de la Mujer no se encuentran probados. Si bien el E
239ante las autoridades competentes ningún estudio de ADN o diligencia diversa al respect
24 /Dirección Federal de Seguridad y apoyados por miembros de otras depen-dencias, tanto federales como estatales.La constante en las queja
240 /560. Finalmente, en lo referente al apoyo consistente en un contrato de com-praventa celebrado con el IVI por el que la señora Monárre
241563. Sin exhibir comprobantes de los gastos funerarios, los representantes solicitaron
242 /566. Respecto a los gastos extraordinarios, dado que: i) los representantes no señalaron por qué el Tribunal debía ordenar al Estado i
243569. Los representantes argumentaron que la joven Herrera, trabajaba en una “casa como
244 /Información Estadística y Geografía de México (INEGI)546 y que teniendo en cuenta que la víctima tenía 15 años de edad cuando ocurrió
245577. En virtud de lo anterior, la Corte concluye que el ofrecimiento estatal realizado
246 /581. El Estado ofreció otorgar como reparación compensatoria por los sufri-mientos causados a los familiares de las tres víctimas, en
247585. Asimismo, aunque los representantes no lo hubieren solicitado, el Tribu-nal consi
248 /Víctima Parentesco MontoCarlos Hernández Llamas Cuñado US$11.000,00Laura Berenice Ramos Monárrez US$40.000,00Benita Monárrez Salgado M
249592. Los representantes solicitaron el pago de gastos y costas originados a nivel nac
25Bajo las anteriores circunstancias, el 27 de noviembre de 2001 la Comi-sión Nacional de
250 /sólo las víctimas pueden recibir como reparación el reembolso de gastos, y que recibir la cantidad total de US $284.498,00 (doscientos
251monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante la supervisión del cum
252 /1. Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sent
253Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josena González Rodríguez, Ma-yela Banda G
254 /9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artícu-lo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos
255humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera ade cuada, indepe
256 /18. El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministerial
257jer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los pá-rrafos
258 /Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párra-fos 544 a 549 de esta Sentencia.25. El Estado deberá, d
INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DEL CASO ROSENDO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
26 /A. Caso del agraviado Rosendo Radilla PachecoDentro de los 532 casos que investigó la Comisión Nacional y que se in-cluyen en su Inform
[261]INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DEL CASO ROSENDO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1El 15 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de
262 /1) La existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violacio-nes graves de los derechos humanos, que está inseparabl
263Los métodos empleados para la tortura y asesinato de muchas de las víctimas de esta po
264 /cia a las autoridades nacionales, el Estado arguyó que los quejosos no habían ago-tado las instancias legales internas. En 2005, la CI
265se con motivo del mismo. Por ello, la reforma al Código de Justicia Militar impe-dirá
CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOSSENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIONES PRELIMINARES,
[269]CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOSSENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIONES PRELIMIN
27rresponden, en particular el derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una v
270 /Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de
271terminadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue noticado al Es-tado el 15
272 /el señor Julio Mata Montiel, de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desa-parecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Human
273servaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la de
274 /II. P C8. Durante el proceso ante este Tribunal, las partes remitieron a la Corte sus es-critos principales (s
27510. Por otra parte, la Presidenta solicitó al Estado que, en atención a la solici-tud
276 /2009 el Tribunal recibió un escrito del señor Erik Nelson Ramírez, “integrante de los estudios de Maestría en Derecho Procesal Constit
277hington para Asuntos Latinoamericanos un escrito sobre el impacto de la utili-zación d
278 /rial de este Tribunal para conocer del presente caso. Al respecto, la Corte estima necesario reiterar que, como todo órgano con funcio
279ron que el Estado acepta que tiene obligaciones plenas y exigibles desde el 24 de marz
28 /III. E E Uno de los deberes más importantes que tiene el Estad
280 /21. De lo anterior, resulta claro que un hecho no puede constituir violación de una obligación internacional derivada de un tratado a
281acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la p
282 /recho internacional, pues el Estado jamás había invocado dicha reserva para de-jar de cumplir con sus obligaciones internacionales y p
28330. La “declaración” realizada por México permite aclarar el sentido o alcan-ce tempor
284 /32. En el caso que nos ocupa, se alega que la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco continúa ejecutándose. De allí que la eve
285que [dicho] instrumento complement[ara] la legislación nacional en [la] ma-teria”
286 /C. Incompetencia ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como fundamento para conoce
287D. Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a los derech
288 /y la suerte de la misma generalmente el Estado, quien tiene que demostrar el hecho contrario que se concluye de dicha presunción, es
289• elEstadoreconoce“suresponsabilidadinternacionalderivadadelincumpli-miento d
29En estos instrumentos internacionales se preserva el derecho que tie-nen los individuos
290 /Pacheco, en cuanto que no han podido tener noticias sobre su paradero y suer-te. Adicionalmente, la angustia propia de la naturaleza h
291en la sentencia, si procede, lo que implica que no en todos los casos dichos ru-bros t
292 /de la Convención Americana, para continuar el conocimiento del fondo y deter-minar las eventuales reparaciones y costas.4061. Dado que
29364. Por otra parte, el Tribunal advierte que se mantiene la controversia entre las par
294 /la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documenta-les remitidos por las partes en diversas oportunidades pro
295e) Martha Patricia Valadez Sanabria. Agente del Ministerio Público de la Fe-deración.
296 /Radilla Pacheco, y la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición.c) Miguel Sarre. Abogado y profesor universit
297cuestionan la necesidad de la incorporación de tales documentos y se reeren a la deli
298 /tes,50 la Corte considera que los mismos constituyen pruebas documentales que pueden ser admitidas y valoradas. Se trata de obras escr
299tes como libros, periódicos, revistas, páginas web, instrumentos jurídicos y
2009Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
30 /En esta tesitura, es relevante apuntar que es potestad de la Corte Inte-ramericana el cumplimiento de las sentencias dictadas por ésta
300 /el desconocimiento del informe en su totalidad. No obstante, en tanto prueba documental, el Estado no desvirtuó la información particu
301lo ha hecho en otras oportunidades, que “[t]iene atribuciones para establecer la respo
302 /Tribunal observa que el artículo 46.3 del Reglamento invocado por los repre-sentantes al remitir el referido documento contempla la po
303to, la Corte observa que los documentos aportados de esta manera son útiles y que las
304 /chos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal.5687. Respe
305corporación al acervo probatorio del presente caso (supra párr. 10). Pese a lo an-teri
306 /91. El Tribunal destaca que, anteriormente, en un caso contra el Estado mexi-cano, ya había señalado que cuando las actas de investiga
307de las pruebas del proceso,64 ya que son útiles en la medida en que pueden propor-cion
308 /blecido que aún cuando las declaraciones de los peritos contuvieran elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per
309con el objeto de su testimonio.68 En tal sentido, la Corte no otorgará valor proba-tor
31En consecuencia, la cosa juzgada de las sentencias de la Corte Intera-mericana surte su
310 /[que,] en consecuencia, no deb[ía] ser admitida”. La Corte estima que los repre-sentantes no indicaron una razón que justique válidam
311oportuno”. A este respecto, manifestó que en “el informe [de Fondo No.] 60/07 del 27 d
312 /el cual los representantes manifestaron su posición sobre el sometimiento del caso a este Tribunal.75 De esta manera, en la demanda pr
313113. Al respecto, el Tribunal observa que, además de constituir menciones ge-nerales s
314 /esto es 24 años después de ocurridos los hechos que se analizan en el caso 12.511[, la] Corte [se encuentra impedida de]
315para el establecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto
316 /A. Antecedentes: hechos relativos a la detención y posterior desaparición del señor Radilla Pacheco A1. La presunta víctima, Rosendo
317Radilla Pacheco hizo parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Ato-yac de
318 /1965, de la Dirección Federal de Seguridad, se hace referencia a la participación del señor Rosendo Radilla Pacheco en el presidio del
319inspeccionarlos y a sus pertenencias. Posteriormente, los pasajeros abordaron nuevamen
32 /CIDH), y, demandado (Estado), no obstante, como vimos, es extensible de manera indirecta a aquellos que se encuentren bajo situaciones
320 /127. Al respecto, tanto la Comisión Nacional como la Fiscalía Especial conside-raron el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco como un
321“A los dos días lo sacaron […], en una camioneta Pic-up roja [sic], diciendo que dentr
322 /[Rosendo Radilla Pacheco] se qued[ó] ahí[,] lo vio durante todos esos días en el interior del cuarto […] y a la fecha se encuentra des
323532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas perpetra-das durant
324 /[…] en el escenario de la sucesión presidencial de 1970, mientras a la vista se de-sarrolló una lucha político-electoral sin sorpresas
325[…] la violencia continuó hasta inicios de la década de los ochenta y se tradujo en ac
326 /136. En el año 2006, la Fiscalía Especial presentó un “Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” (supra párrs. 73 a 75), en el que se
327Campesina de Ajusticiamiento del Partido Comunista de los Pobres, liderada por Lucio C
328 /tico o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en q
329tema Europeo de Derechos Humanos,126 al igual que varias Cortes Constitucio-nales de l
3362.3, CADH); su facultad y obligación de someter a la consideración de la Asamblea Gene
330 /ción a cargo del Estado de respetar y garantizar los derechos contenida en el artícu-lo 1.1 de la Convención Americana, la cual, según
331nas, deberá denunciarlo inmediatamente.134 La obligación de investigar persiste hasta
332 /lo puesto a disposición de juez competente. Asimismo, señaló que dicha deten-ción se había producido “[e]n un contexto de detenciones
333la personalidad jurídica, puesto que dicho derecho tiene un contenido jurídico propio”
334 /152. Así, la desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino, adem
335vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en relación con lo dispuesto en los ar-tículos
336 /lidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar go-zando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los der
337C2. Derecho a la integridad personal de los familiares del señor Rosendo Radilla Pach
338 /164. El Estado no ha desvirtuado tal presunción, por el contrario, admitió que “[l]a angustia propia de la naturaleza humana al descon
339conocer la verdad (ina párrs. 180 y 313), lo que ilustra la complejidad de la des-apa
34 /De igual forma es preciso señalar que el Estado no demostró ante la Corte13 haber adoptado normas o implementado las medidas necesarias
340 /[P]resent[ó] una denuncia penal en 1992 ante el Ministerio Público con la asis-tencia de representantes de la Comisión Nacional de Der
341IX. S
342 /174. Antes de abordar tales aspectos, es pertinente señalar que el Estado soli-citó al Tribunal “[v]alorar especialmente las diligenci
343177. En efecto, en la Recomendación 026/2001, la Comisión Nacional armó que “[s]e enc
344 /chos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les conere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsable
345Martínez presentó otra denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Co-mún de l
346 /185. El 9 de enero de 2001 la señora Tita Radilla Martínez, entre otras perso-nas, presentó otra denuncia penal ante la Procuraduría G
347187. Ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, comisionado en la Fiscalí
348 /día la Fiscalía Especial dio inicio a la Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/ 051/2005, “Pageara continuar con [la] integración [de la inda
349A1. Sobre la falta de investigación diligente y efectiva en el ámbito penal 190. La Co
35su actuación mediante la simulación de certicados médicos, los cuales, por regla gener
350 /193. Corresponde ahora analizar si el Estado ha conducido las investigacio-nes penales con la debida diligencia y en un plazo razonabl
351tido, señalaron que el Estado tuvo conocimiento de su detención y desaparición desde s
352 /199. El Tribunal observa que en el escrito de denuncia de 14 de mayo de 1999 (supra párr. 183), la señora Tita Radilla también se rer
353mes esfuerzos realizados para lograr el esclarecimiento de los hechos”. Al res-pecto,
354 /ción radicó la averiguación previa en la cual se investigan los hechos de este caso (supra párr. 189), solamente se consignó ante la a
355Al respecto, los representantes señalaron que dicha diligencia se llevó a cabo “[s]in
356 /indicado por la testigo Martha Patricia Valadez Sanabria.213 Asimismo, el propio Estado mexicano armó que “[l]as diligencias reciente
357“con idéntica dedicación”.216 En tal sentido, los expedientes fueron trasladados a la
358 /214. En tal sentido, no escapa al Tribunal que a 35 años desde que fuera de-tenido y desaparecido el señor Rosendo Radilla Pacheco, y
359entidad no tiene suciente presupuesto administrativo para desarrollar a cabali-dad su
36 /Juárez, el Estado no hubiera incurrido en el incumplimiento de su obliga-ción de prevención.17La sentencia de la Corte se conforma de 2
360 /222. No obstante, el Tribunal destaca que para que una investigación de des-aparición forzada, en los términos referidos por la Coordi
3612003 después de que rindiera su testimonio ante la Fiscalía Especial, por lo cual aleg
362 /mo, en dicha declaración la testigo señaló que ese mismo día se llevó a cabo una inspección ocular en la “Ciudad de los Servicios”, en
363cionamos, [nuestras] declaraciones”, y que, incluso, “[l]os Ministerios Públicos [les]
364 /tro”, y no por ‘desaparición forzada de personas’ […]”. Según los representantes, la Fiscalía Especial señaló que “[c]uando se cometie
365raleza de ser delitos permanentes o continuos, denidos por el Código Penal Fe-deral;
366 /240. Para este Tribunal es inadmisible el alegato del Estado conforme al cual en este caso existía un “obstáculo insuperable” para la
367vidad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales245 y, d) l
368 /tos. En consecuencia, la Corte considera que el Estado incumplió los requeri-mientos del artículo 8.1 de la Convención.(e) Derecho a l
369convencionales comprende el texto constitucional y todas las disposiciones jurí-dicas
37Para el cumplimiento de la sentencia que emitió, la Corte Interameri-cana dispuso diver
370 /el Juzgado.258 Ante la aparente negativa, la señora Radilla Martínez formuló una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Human
371253. En tal sentido, por una parte, resulta evidente para este Tribunal que, al no per
372 /reservada “las averiguaciones previas”.262 Sin embargo, en esa misma disposi-ción, dicha Ley también establece que “[n]o podrá invocar
373mera Región Militar (en adelante, “Juez Primero Militar”), quien aceptó la com-petenci
374 /miento por extinción de la acción penal por muerte del imputado, quien falleció el 19 de noviembre de ese año.270 265. De los hechos s
375terna para impedir que el fuero militar conozca de casos que implican violacio-nes de
376 /tención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, los cuales, según ha sido establecido en esta Sentencia, c
377modalidad de plagio o secuestro, previsto y sancionado por el “[C]ódigo Penal para el
378 /bles corresponde siempre a la justicia ordinaria.276 En tal sentido, la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que “[c]uando la just
379to Federico Andreu-Guzmán, en la declaración rendida ante el Tribunal (supra párr. 68)
38 /mites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constit
380 /281. En el presente caso, la sola posibilidad de que las decisiones emanadas de tribunales militares puedan ser “revisadas” por las au
381286. La Corte estima que el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justici
382 /modicaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asu-midas”.283 En la Convención Americana este principio es re
383[e]n el sistema jurídico mexicano, los procesos del orden penal se integran sólo entre
384 /295. Al respecto, la Corte ha señalado que los Estados tienen la responsabili-dad de consagrar normativamente y de asegurar la debida
385B3. La justicia militar en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada299
386 /303. La competencia de la Corte Interamericana para determinar la validez de una reserva, a la luz del citado artículo XIX de la CIDFP
387de derechos, para el benecio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y n son la
388 /307. En cuanto a su compatibilidad con el objeto y n del tratado, el Tribunal advierte que, a través de la reserva, México establece
389310. La Corte ha establecido que “una reserva que suspenda todo el derecho fundamental
39derechos humanos se hiciera del conocimiento de un tribunal internacio-nal como consecu
390 /mecanismos internacionales de protección en esta materia. La Corte estima que el derecho al juez natural, reconocido en el artículo IX
391X. I 2 ( )
392 /“privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro” y no por el delito de desaparición forzada de personas vigente
393319. La Corte advierte que el delito de desaparición forzada se encuentra san-cionado
394 /drán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier per-sona que participe en la perpetración de alguno de
395B. Recurso efectivo para la protección del derecho a la libertad personal (habeas cor
396 /cuadamente.313 Esa obligación se regula por el Derecho Internacional.314 En sus decisiones al respecto, la Corte se ha basado en el ar
397330. El Estado no se rerió de manera especíca a esta medida de reparación. Sin embar
398 /otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tie-nen el deber de asegurar que en el curso de las misma
399sencia de los familiares del señor Rosendo Radilla, peritos y representantes lega-les.
40 /ta de investigación y sanción a los responsables de la violencia contra las mujeres.Lo mismo sucede con el caso de Rosendo Radilla, cuy
400 /vigentes en el ordenamiento jurídico.320 Pero cuando un Estado ha raticado un tratado internacional como la Convención Americana, sus
401ii) Tipicación adecuada del delito de desaparición forzada de personas: reforma al ar
402 /vos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeña
403348. Dentro de los programas arriba indicados, se deberá hacer especial men-ción a la
404 /de derechos humanos. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favo-rablemente aquellos actos que tengan como efecto la rec
405De acuerdo a lo indicado, la edición del libro contaría con imágenes en escala de gris
406 /sión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este Capítulo resul-tan sucientes y adecuadas para remediar las consecu
407bros relativos al lucro cesante y al daño emergente, este último siempre y cuando los
408 /bunal decide jar, en equidad, la cantidad de US $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pe
409369. En relación con los alegados gastos de atención médica y psiquiátrica en que incu
INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO
410 /dólares [de los Estados Unidos de América]) para los familiares del señor Ro-sendo Radilla Pacheco” con derecho a la reparación. 374.
411378. Los representantes indicaron que “[t]anto los familiares, así como la AFA
412 /381. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los g
413del presente caso en los fueros interno e interamericano por los familiares del se-ñor
414 /389. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalent
415consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana so-bre
416 /10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Códi
41718. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejer-cicio de s
2009. Sentencias de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en
[43]INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO1El 10 de
44 /La Sentencia del Caso “Campo Algodonero” reeja la situación de la justicia mexicana en relación con la violencia contra las mujeres y
45A este conjunto de rasgos que caracterizan el homicidio de mujeres por razones de géner
46 /funcionarios públicos y su maniesta indiferencia ante […] estos delitos permi-ten concluir que muchos de ellos fueron deliberadamente
47de la reparación a las víctimas directas, y resulta ser una herramienta fundamen-tal pa
CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIÓN PRELIMINAR
2009Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos HumanosESTUDIO INTRODUCTORIOR P VCOMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
[51]CORTE INTEMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCASO GONZÁLEZ Y OTS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009EXCEPCIÓN PRELIM
52 /presentes, además,Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, yEmilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,de conformidad con los artículos
53y Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especia-listas de
54 /tado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 11 (Derecho a la
558. El 6 de septiembre de 2008 los representantes presentaron un escrito en el que, inte
56 /a audiencia pública para escuchar las declaraciones propuestas, según el caso, por la Comisión, el Estado y los representantes, así com
5713. El 12 de junio de 2009 la Comisión y el Estado remitieron sus escritos de alegatos
58 /sión Internacional de Juristas;19 Amnistía Internacional;20 Centro de Derechos Humanos y la Escuela de Derecho de la Universidad de Ess
59actual Procurador General de la República incidía o se encuentra relacionada con algún
Primera edición: diciembre, 2010ISBN: 978-607-7888-67-3 (CNDH) ISBN: 978-607-95528-0-0 (CMDPDH) D. R. © Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPerifé
60 /exponen con amplitud los apoyos con recursos económicos, asistencia médica y psicológica y asesoría jurídica que se ha venido prestando
6122. La Comisión valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad interna-cional efec
62 /tión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, la Corte debe velar porque tales actos resulten aceptable
6329. En lo que se reere a las pretensiones de derecho, el Tribunal declara que ha cesad
64 /[…]Artículo 32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a
65interpretar tratados distintos” a la Convención Americana, pero “la facultad de sancion
66 /Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interame-ricana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana
6741. En suma, parece claro que el tenor literal del artículo 12 de la Convención Belém d
68 /les, tratados que permiten trámite de peticiones, pero la restringen para ciertos derechos y tratados que permiten trámite de peticione
69la violación de dichos tratados en diversos casos utilizando un medio de inter-pretació
[7]CONTENIDOP Raúl Plascencia Villanueva 9P Juan Carlos Gutiérrez Contreras 11E Raúl Plascencia Vil
70 /De otra parte, la competencia asignada a la Comisión por el inciso f del artículo 41 convencional abarca los diversos actos que culmina
71La adopción de esta Convención reeja una preocupación uniforme en todo el hemisferio s
72 /está incluida en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana, por lo cual era necesario establecerla expresamente en otra disposic
73ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
74 /dad y Tobago apoyó la propuesta de México, mientras que Antigua y Barbuda, Bahamas, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatema
75razón por la cual “no existe evidencia de los motivos por los que ejerció su com-petenc
76 /2. Incompetencia del Tribunal respecto a los artículos 8 y 9 de la Convención Belém do Pará78. La Comisión Interamericana no alegó la
77VI. P 82. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así
78 /2003 las investigaciones adelantadas en el ámbito interno en relación con los homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, incluidos
79Ciudad Juárez y las [supuestas] actuaciones irregulares de las autoridades locales y fe
80 /cológico ocasionado a la [s]eñora Irma Monreal Jaime y su familia con mo-tivo de la [presunta] desaparición y homicidio de Esme
81bre “los [supuestos] feminicidios en Ciudad Juárez y en especial, sobre el [alegado] pa
82 /cia en contra de la mujer; [l]os resultados de los programas para prevenir, investigar, sancionar y eliminar la violencia en contra de
83el gobierno; la [alegada] falta de acceso a la información; la [supuesta] au-sencia de
84 /nárrez y Esmeralda Herrera Monreal; y [los a]vances y resultados en mate-ria de genética forense en el estado de Chihuahua, especialmen
8588. El Estado impugnó la declaración del perito Castresana Fernández, ale-gando que el
86 /cos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron conv
87taje juzgar las actuaciones del Estado”. El Tribunal, de ser necesario, valorará en el
88 /jeto de su declaración y debe evitar dar opiniones personales,52 por lo que cual-quier mera opinión del testigo Bosio no será tomada en
89car si el señor Hinojos se ajustó a la verdad, la Corte valorará su declaración, en el
[9]PRESENTACIÓNLa función esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la div
90 / )57 19 ( )58 25 ( )59 1.1 (
91109. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado incumplió su obligación
92 /ternacional derivada de la presunta violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Conven-ción Americana, en relación con los artículos 1.1
93nacional,66 que han contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia organi
94 /micidios de mujeres y concluyó que durante las investigaciones se habían viola-do los derechos humanos de las víctimas y sus familiares
95adelante el “Observatorio Ciudadano”) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de
96 /porcionó prueba referente a que Ciudad Juárez ocupaba en el 2006 el cuarto lu-gar en homicidios de mujeres entre ciudades mexicanas.871
97cual hasta el año 2001 se habían registrado 264 homicidios de mujeres y hasta el 2003,
98 /las fuentes y la consistencia en los datos que la propia [Fiscalía Especial] mane-ja”.96 En sentido similar se pronunció la CNDH en el
99niñas,99 trabajadoras sobretodo de maquilas,100 de escasos recursos,101 es-tudiantes1
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